Artículo 121 Fracción VIII 2018

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Fracción VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: todos los Sujetos obligados

Área(s) o unida(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Dirección General de Administración.