Artículo 147 2018

  • Versión
  • Descargar 10
  • Tamaño del archivo 6.52 KB
  • Fecha de creación noviembre 18, 2019
  • Descargar

Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: todos los sujetos obligados

Área(s) o unida(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Dirección General de Administración.