Servicio
Derribo de árboles en vía pública
Descripción:
Servicios que el Gobierno presta a través de los municipios Políticas para realizar el derribo de árboles ubicados en bienes de dominio público (vía pública secundaria, previo dictamen emitido por la Delegación, o en su caso la Secretaría de Medio Ambiente del D.F., que avale la factibilidad del derribo, conforme a los siguientes supuestos: Cuando se presenta un riesgo inminente a desplome o causar afectación sobre bienes, muebles, inmuebles o personas, debido a que parte de su estructura presenta lesiones en raíces, tallos y copa. Por obra pública. Afectación severa de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. Mantenimiento. En todo derribo de árbol deberá realizarse la restitución mediante compensación física o económica, conforme a lo establecido en la Norma Ambiental para el D.F. NADF-001-RNAT-2006.
Área responsable y horarios de atención:
Centros de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) Ubicados en las Delegaciones Políticas Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas
Requisitos:
Para solicitar el derribo de árboles los ciudadanos deberán presentar su requerimiento en las áreas de atención citadas, proporcionando la siguiente información: Presentar solicitud escrita ante el CESAC con copia, especificando los motivos por los que se requiere el derribo, las características de los árboles a podar (cantidad, especie, diámetro y dimensión aproximada), así como los siguientes datos: Nombre completo y firma del solicitante. Domicilio del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación, C.P.). Croquis o ubicación del árbol que requiere el derribo. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. Adicionalmente presentar: Copia de credencial de elector del IFE. Comprobante de domicilio para acreditar que el árbol que requiera el derribo se encuentra frente al domicilio del solicitante. En caso de que sea una persona ajena a la afectada por el árbol solicite el servicio, se deberá presentar una carta poder simple con firma y copias de credencial de elector de los que en ella intervengan. Preferentemente proporcionar material gráfico (fotografías) que muestre las afectaciones provocadas por el árbol. Pago a la Tesorería del Distrito Federal, conforme al artículo 254 del Código Financiero. ($241.00, en caso de requerir autorizaciones). Sustitución y/o compensación física o económica por el árbol derribado, aunque deberá tenerse como primera alternativa la restitución física, y sólo en los supuestos que ello no sea posible, se considerará la compensación económica.
Formato requerido:
Costo:
Gratuito. En caso de requerir autorizaciones, se deberán pagar los derechos que establece el artículo 254 del Código Fiscal para el Distrito Federal: ARTÍCULO 254.- Para las autorizaciones por el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles ubicados en bienes particulares, se pagará la cuota de $241.00.
Tiempo de realización:
15 días hábiles.
Reporta cualquier anomalia en:
HONESTEL al teléfono 5533-5533 (para reportar la actuación o mal comportamiento de funcionarios públicos).
Responsable:
Genaro Olivares Aguirre
Teléfono:
53340600 Ext. 2677 y 2839
Correo electrónico:
cesacxochimilco@cdmx.gob.mx
Dirección de oficina:
Guadalupe I. Ramírez No. 4, Barrio El Rosario, C.P. 16070, Xochimilco.
Horario de atención:
9:00 a 14:00 Horas.